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Legislación española sobre detectores


Desde www.detectormetales.es recomendamos el ejercicio responsable en la práctica de la detección, en consonancia con la legislación vigente, para un mayor y mejor disfrute de esta actividad.

 

En caso de duda, y para evitar posibles infracciones, recomendamos contactar con la Consejería de Cultura de su comunidad, provincia o localidad de residencia, o con el organismo sobre Patrimonio Artístico y Cultural competente.

 

En España no se cuenta con una legislación específica que regule la actividad, pero sí existen normas de obligado cumplimiento para todo aquel que desee realizar una prospección:

 

1. No está permitida la prospección en zonas declaradas de interés arqueológico, reservas naturales, patrimonio histórico o entornos BIC (Bienes de Interés Cultural). Todas estas zonas cuentan con altos grados de protección.

2. Está prohibido el acceso a propiedades privadas sin autorización expresa del propietario.

3. Está prohibido el cateo y prospección en zonas de alto interés mineral o arqueológico sin permiso de las autoridades competentes.

4. No se permite el uso de detectores en cascos urbanos u otras zonas de interés público sin permiso de las autoridades competentes.

 

La Ley del Patrimonio Histórico Español únicamente contempla aquellas actividades que destruyan o puedan poner en peligro elementos del patrimonio histórico, y en ningún caso hace alusión al uso de detectores de metales. En nuestro país, la conservación del patrimonio es responsabilidad del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE). Sin embargo, es importante saber que muchas competencias en la materia se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que es necesario conocer también la legislación autonómica.

 

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:

 

 

Legislación autonómica:

 

Andalucía: Ley 14/2007, de 26 noviembre. Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía

 

Aragón: Ley 3/1999, de 10 marzo. Ley del Patrimonio Cultural

 

Asturias: Ley 1/2001, de 6 marzo. Normas reguladoras del Patrimonio Cultural

 

Canarias: Ley 4/1999, de 15 marzo 1999. Ley del Patrimonio Histórico de Canarias

 

Cantabria: Ley 11/1998, de 13 octubre. Ley del Patrimonio Cultural

 

Castilla-La Mancha: Ley 4/1990, de 30 mayo. Regulación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

 

Castilla y León: Ley 12/2002, de 11 julio 2002. Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León

 

Cataluña: Ley 9/1993, de 30 septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán

 

Comunidad Valenciana: Ley 4/1998, de 11 junio. Ley del patrimonio cultural valenciano

 

Extremadura: Ley 2/1999, de 29 marzo. Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

 

Galicia: Ley 8/1995, de 30 octubre. Regula patrimonio cultural de Galicia

 

Illes Balears: Ley 12/1998, de 21 diciembre. Ley del Patrimonio Histórico de las Illes Balears

 

La Rioja: Ley 7/2004, de 18 octubre 2004. Normas reguladoras del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico deLa Rioja

 

Madrid: Ley 10/1998, de 9 julio. Ley del Patrimonio Histórico dela Comunidad de Madrid

 

Murcia: Ley 4/2007, de 16 marzo 2007. Normas reguladoras del Patrimonio Cultural dela Comunidad Autónoma dela Región de Murcia

 

Navarra: Ley Foral 14/2007, de 4 abril. Ley Foral de Patrimonio de Navarra

 

País Vasco: Ley 7/1990, de 3 julio 1990. Regulación del Patrimonio Cultural Vasco